Articulo 5 Reglamento de Caza
Artículo 5. Tenencia de piezas de caza.
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1. Requerirá autorización de la Consejería competente la tenencia de piezas de caza mayor en cautividad, la de ejemplares muertos, sus trofeos y sus restos naturalizados, así como la tenencia en cautividad de más de 20 ejemplares de cualquiera de las especies de caza menor, todo ello sin perjuicio de lo regulado en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja o en el presente Reglamento sobre establecimiento de granjas cinegéticas, o por las legislaciones sectoriales que sean de aplicación a la tenencia de animales vivos o muertos y sus restos, en especial lo regulado en la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales en relación a los núcleos zoológicos. Se exceptúan de esta norma los desmogues de los cérvidos.
2. Precisará autorización de la Consejería competente la tenencia de animales híbridos de especies cinegéticas autóctonas con especies o razas domésticas cuyas características morfológicas sean sensiblemente similares a las de las especies silvestres puras.
Para obtener dicha autorización, se presentará por parte del propietario solicitud donde se detallen sus datos personales, información para la identificación de los ejemplares, trofeos o restos, origen de los mismos, y domicilio a efectos de inspección. Además se incluirá documentación oficial que justifique suficientemente su procedencia legal.
Cuando se trate de trofeos o restos de animales muertos encontrados abandonados en el campo, el que lo encontrare, antes de hacerse cargo de los mismos, deberá dar cuenta del hallazgo a un agente de la autoridad para que éste compruebe las circunstancias del mismo y levante la pertinente acta. En base a este acta, copia de la cual será remitida a la Consejería competente, podrá solicitarse autorización de tenencia. Cuando haya indicios de que la muerte del animal se haya producido como consecuencia de una posible infracción en materia de caza, o cuando por imperativo legal la propiedad de tales restos corresponda a otra persona o entidad diferente, la Consejería competente determinará su destino.
Para las piezas de caza mayor vivas, la guía de origen y sanidad pecuaria será la documentación que acredite su origen cuando procedan de núcleos zoológicos, granjas cinegéticas o terrenos cinegéticos autorizados para la comercialización en vivo de la especie correspondiente. Cuando procedan de capturas efectuadas en cacerías autorizadas, acta firmada por un agente de la autoridad de la Comunidad Autónoma de procedencia en que figure la fecha y el nombre del cazador que se hace cargo del animal. En el primer caso los animales deberán venir marcados desde origen. En ambos casos, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 de este artículo en el plazo de 15 días desde la fecha de adquisición o captura.
3. La Consejería competente expedirá, si procede, la correspondiente autorización, que tendrá validez indefinida cuando se trate de tenencia de trofeos o restos de animales, y de cinco años, renovable por periodos de igual duración, cuando se trate de animales vivos.
La muerte o extravío de las piezas vivas de caza mayor, obliga al titular de la autorización a comunicarlo a la Consejería competente en un plazo no superior a 30 días, desde que se produjera el hecho, devolviendo dentro de dicho plazo la autorización correspondiente.
4. En el supuesto de animales vivos se les facilitará la alimentación propia de susnecesidades, se someterán a los tratamientos preventivos declarados como obligatorios, y habitarán en unas instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario que permitan la práctica de los cuidados y atención necesarios. Los citados animales no podrán ser utilizados para la cría comercial en cautividad o para su suelta en el medio natural.
5. Los ejemplares de caza mayor serán marcados mediante señales inviolables y los recintos donde vivan estarán cerrados perimetralmente para evitar posibles fugas de los mismos y entradas de animales silvestres.
6. No tendrán la consideración de piezas de caza en cautividad aquellas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados.
