Articulo 5 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-
Artículo 5. Resoluciones.
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Corresponderán a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las resoluciones sobre las solicitudes, objeto del Reglamento, excepto las correspondientes a los materiales, productos o tecnologías introducidos en zonas y depósitos francos, así como de vinculación de dichos materiales, productos o tecnologías a los regímenes aduaneros de depósito, de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo, de importación temporal, de transformación y de transferencias temporales intracomunitarias en los mismos, que corresponderán al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo modificado por Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
(BOE de 02-07-2011) en vigor desde 02-01-2012
