Articulo 5 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 5. Competencia sobre las resoluciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, las resoluciones sobre las solicitudes objeto del reglamento.
2. La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso tramitará las solicitudes referidas en este reglamento.
