Articulo 5 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
Artículo 5. Funciones.
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Son funciones propias del Cuerpo de Agentes Medioambientales, las siguientes:
a) Custodia de Montes a cargo de la Comunidad Autónoma: Custodiar, vigilar y proteger los montes declarados de utilidad pública, los montes patrimoniales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aquellos en los que la Junta tenga establecidos consorcios o convenios con sus propietarios, así como controlar, supervisar e inspeccionar las actividades que en ellos se realicen y el aprovechamiento de sus recursos.
b) Áreas Protegidas: Custodiar y vigilar las Áreas Protegidas, en el territorio de Castilla-La Mancha,
c) Recursos Naturales Protegidos: Vigilar y proteger la fauna y flora silvestres, los hábitats, los elementos geomorfológicos y el paisaje de los espacios naturales, con especial atención a los recursos naturales protegidos a que se refiere la Ley 9/1999.
d) Aprovechamientos forestales en montes particulares: Velar por la adecuada utilización de todos los recursos del medio natural, y en especial por el ordenado aprovechamiento de los recursos forestales de los montes de titularidad privada, sean estos protectores o no.
e) Obras y trabajos de la Comunidad Autónoma en materia medioambiental: Supervisar e inspeccionar, en su caso bajo las indicaciones de la dirección técnica, la ejecución de obras y trabajos de índole medioambiental que se realicen como consecuencia de proyectos aprobados, autorizados o subvencionados por la Consejería.
f) Inventarios, censos y cartografía de recursos naturales: Cooperar en los trabajos de inventario, censo y cartografía de recursos naturales promovidos por la Consejería.
g) Uso social de espacios naturales, adecuaciones recreativas y educación ambiental: Participar en las tareas relacionadas con el uso social de los espacios naturales, y en las tareas de educación ambiental, además de velar por el buen uso de las instalaciones.
h) Agresiones al medio natural o a los recursos naturales: Informar sobre cualquier actividad, acción o situación de la que tenga conocimiento que pueda suponer una agresión o un peligro para el medio ambiente o los recursos naturales, y cooperando en la adopción de las actuaciones que la Consejería acuerde para prevenir o corregir los daños.
i) Incendios Forestales: Vigilancia de los montes en relación con los incendios forestales, así como participar en las labores de prevención y extinción.
j) Introducción de especies de fauna silvestre: Inspeccionar y vigilar la introducción o reintroducción en el medio natural de especies de fauna silvestre, cinegética o no, en el territorio de Castilla-La Mancha.
k) Actividad Cinegética: Supervisar las actividades de carácter cinegético, en los parques naturales, reservas, refugios de fauna, zona de caza controlada y demás tipos de terrenos cuya gestión cinegética corresponde a la Consejería, además del resto de terrenos cinegéticos. Inspeccionar granjas cinegéticas y otros centros que pudieran tener relación con la actividad.
l) Pesca fluvial y acuicultura: Inspeccionar y vigilar la pesca fluvial sobre todo tipo de aguas de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Supervisar y controlar la actividad sobre las aguas cuya gestión piscícola corresponda a la Consejería. Inspeccionar las instalaciones de acuicultura, los cotos en concesión y las aguas de pesca en régimen privado.
m) Vías pecuarias: Vigilar y velar por la defensa de la integridad de las vías pecuarias, así como informar sobre las actividades que afecten a sus propios fines.
n) Denuncias: Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de montes, espacios protegidos, caza y pesca, vía pecuarias, incendios forestales, y toda la que tenga relación con la conservación del natural, de la fauna y flora amenazadas, de impacto ambiental, residuos, contaminación, calidad ambiental y medio ambiente en general, denunciando cuantos hechos conozca con posible infracción a las normas reguladoras de dichas materias.
ñ) Informes en general: Emitir los informes y actas que les sean solicitados por sus superiores en relación con los vertidos, calidad ambiental de aguas y atmósfera, evaluaciones del impacto ambiental, actividades y aprovechamientos forestales, cambios de cultivo, áreas protegidas, recursos naturales en el sentido señalado por la Ley 9/1.999, caza y pesca, uso público recreativo del medio natural, incendios, plagas y enfermedades forestales y, en general, sobre todas las cuestiones relacionadas con el medio natural y la calidad ambiental, incluidas las subvenciones que con estos fines otorgue la Consejería.
o) Impacto Ambiental: Actuaciones de inspección y policía encaminadas al cumplimiento de la normativa sobre evaluación de impacto ambiental.
p) Enfermedades y plagas forestales: prevención y detección de enfermedades y plagas forestales del medio natural, participando en las tareas para la erradicación de las mismas.
q) Centros (viveros, centros de fauna y flora, aulas, etc.): Vigilancia de las instalaciones propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gestionadas por la Consejería competente por razón de la materia, relacionadas con los fines de uso, protección y conservación de la naturaleza y sus recursos, educación ambiental, y supervisión, a su nivel competencial, de las actividades que se relacionan con aquellas, así como dirección auxiliar técnica de equipos de trabajo en materia de manejo de fauna o flora.
r) Trabajos científicos y técnicos: Proporcionar colaboración, información y ayuda a investigadores y técnicos pertenecientes o avalados por la Consejería que desarrollen su trabajo en el ámbito medioambiental.
s) Mediciones, señalamientos, cubicaciones, valoraciones y toma de muestras o datos medioambientales: Colaborar en tareas de medición, cubicación, señalamiento, valoración, toma de muestras, toma de datos medioambientales en campo y cartografía de recursos naturales, sin que en ningún caso suponga la ejecución material de las mismas.
t) Información ciudadana: Información a los ciudadanos, dentro de su ámbito competencia¡, en las materias relacionadas anteriormente.
