Articulo 5 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas
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»Artículo 5. Garantía de seguridad.
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1. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la vigente normativa de transporte y almacenamiento de sustancias químicas, los sujetos obligados que realicen operaciones de este tipo con sustancias listadas velarán para que aquellas se efectúen en condiciones adecuadas de seguridad.
2. Los sujetos obligados que realicen actividades sujetas a control que tengan por objeto las referidas sustancias, actuarán de acuerdo a las responsabilidades administrativas exigibles en el título V de la ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria y con los artículos del capítulo I del título IV de la ley 49/1999 de 20 de diciembre.
