Articulo 5 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
Artículo 5. Examen del cazador.
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1. Para obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra, será necesario superar las pruebas de aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con la caza, entre las que constará haber asistido a un curso de formación homologado.
2. Las pruebas de aptitud tendrán un contenido teórico-práctico y constarán de las siguientes partes:
a) Aspectos legales de la caza.
b) Conocimiento de la fauna silvestre.
c) Métodos de caza y seguridad.
d) Artes y medios de caza y su manejo.
3. Se realizarán dos convocatorias anuales. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda anunciará las fechas y los lugares del examen en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en Navarra con una antelación, en este último caso, de un mes.
4. A quienes hayan superado el examen se les entregará el oportuno certificado acreditativo.
