Articulo 5 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 5.- Normativa aplicable.
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Los lugares destinados a la celebración de los actos sujetos a este reglamento deben estar de acuerdo a la normativa sectorial aplicable y los edificios y construcciones destinados a dar soporte a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas deben cumplir las prescripciones que sobre solidez, seguridad y accesibilidad se contienen en el Código Técnico de la Edificación y en su normativa complementaria y de desarrollo o la que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en dichas normas o en la normativa que las sustituya.
