Articulo 5 Reglamento de ...es de Base

Articulo 5 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

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Artículo 5. Contenido del Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia.

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1. El Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tendrá como objetivo fundamental la promoción de la autonomía personal, la prevención de situaciones de dependencia y la atención de las necesidades de las personas con dificultades de autovalimiento y personas dependientes o en riesgo de estarlo en su medio de vida habitual, así como posibilitar el acceso a recursos alternativos a la permanencia en el domicilio si fuera necesario. Las prestaciones técnicas ofrecidas, de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son:

  1. Acogida: Proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

  2. Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

  3. Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por los usuarios, ya sea de manera directa o indirecta.

  4. Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

  5. Elaboración de un plan de intervención individualizado en cada caso.

  6. Servicio municipal de Atención a Domicilio (SAD): Servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida. El SAD contempla la prestación de todas o alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Actuaciones de apoyo y atención personal, son las dirigidas directamente a la persona usuaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Contempla las relacionadas con la higiene personal, vestido/calzado, movilidad básica y actuaciones de carácter sociosanitario.

2.º Actuaciones de apoyo doméstico: Son las relacionadas con la alimentación, la compra, el cuidado del calzado y la ropa de uso personal y del hogar y el mantenimiento de la vivienda.

3.º Actuaciones básicas de apoyo psicosocial: Son las actuaciones realizadas en el proceso de ayuda dirigidas a la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o social:

Actuaciones psicosocioeducativas: Orientadas a la promoción y fomento de la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas que potencien al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.

Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras: Orientadas a apoyar y potenciar la labor de la familia y/o personas cuidadoras, en y para la realización de cuidados a la persona usuaria.

Actuaciones de apoyo sociocomunitario: Orientadas a mantener y fomentar la participación de la persona usuaria en la vida social y relacional así como en el conocimiento y uso de los recursos comunitarios.

4.º Actuaciones de apoyo técnico: Incluye actuaciones de apoyo técnico en la vivienda orientadas a apoyar la adecuación del domicilio a las necesidades de las personas usuarias.

  1. Tramitación del acceso a otros recursos, temporales o de carácter permanente, complementarios o alternativos a la atención en el domicilio, cuando la situación de autovalimiento así lo aconseje para el mantenimiento de unas condiciones de vida óptimas.

  2. Facilitar el acceso a ayudas técnicas mediante su préstamo o apoyo para su adquisición.

  3. El conocimiento de las necesidades de las personas con dificultades de autovalimiento y personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo, desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias.

  4. Sensibilización de la comunidad sobre las situaciones y dificultades de las personas con limitaciones en la autonomía personal y personas en situación de dependencia o riesgo de estarlo, promoción de actitudes sociales positivas y difusión de la información sobre las respuestas que pueden ofrecer los servicios sociales.

  5. Establecimiento de redes sociales de detección de situaciones caracterizadas por la pérdida de autonomía, con necesidad de atención.

  6. La formación, orientación y apoyo a las personas cuidadoras.

  7. El impulso de diferentes formas de apoyo social en la comunidad (colaboración en la organización de la acción del voluntariado, fomento de la creación de estructuras de ayuda mutua para personas cuidadoras, favorecer las redes informales extrafamiliares de apoyo social, ..etc.), relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención a personas con dificultades de autovalimiento y dependencia.

  8. El impulso y/o participación en acciones comunitarias relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención de personas con dificultades de autovalimiento y personas con dependencia.