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Articulo 5 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 5. La colaboración en el ejercicio de las funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística.

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1. Todos tienen el deber de colaborar en desarrollo de las funciones de control, protección y disciplina que corresponde a las Administraciones con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística. A tal fin, los particulares facilitarán a la Administración la información veraz y suficiente que ésta les requiera.

2. Las Administraciones públicas deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística.

3. En las relaciones entre la Administración de la Junta de Comunidades y los Municipios, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos legalmente establecidos.

4. Los Municipios que no cuenten con Plan de Ordenación Municipal podrán delegar el ejercicio de las competencias que les atribuye el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística sobre el control de la legalidad de las actuaciones urbanísticas en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.