Articulo 5 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
- Norma derogada de forma reiterada por Ley 6/2024, de 5 de diciembre. - LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
Ver Indice
»Artículo 5. Órgano medioambiental
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano medioambiental al que corresponde efectuar la evaluación de impacto ambiental es el órgano superior jerárquico dependiente de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Al titular del mismo le corresponde dictar las resoluciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobo el Reglamento para la ejecucion de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. [2006/M2895]
(GV de 14-03-2006) en vigor desde 15-03-2006
