Articulo 5 Reglamento par... Ambiental

Articulo 5 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 5. Órgano medioambiental

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El órgano medioambiental al que corresponde efectuar la evaluación de impacto ambiental es el órgano superior jerárquico dependiente de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Al titular del mismo le corresponde dictar las resoluciones en materia de evaluación de impacto ambiental.