Articulo 5 Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas
Ver Indice
»Artículo 5. Escala de oficiales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Aviación del Ejército de Tierra.
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (apdo. f), se añade)) por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
(BOE de 03-12-2016) en vigor desde 04-12-2016
