Articulo 5 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 5. Localidades.
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1. Las localidades de las plazas de toros serán de asiento, fijas y numeradas, distribuidas en filas de 0,85 metros de fondo, como mínimo, de los cuales al menos 0,40 metros corresponderán al asiento y 0,45 metros al paso. Cada localidad tendrá un mínimo de 0,50 metros de ancho.
2. Los pasos longitudinales o circulares tendrán una anchura mínima de 1,20 metros.
3. Los pasos radiales de acceso a las localidades tendrán una anchura mínima de 1 metro.
4. Entre dos pasos radiales de los definidos en el apartado 3 el número máximo de asientos de los tendidos, gradas o andanadas no podrá ser superior a 30. Por cada 12 filas de localidades deberá existir, al menos, un paso longitudinal o circular de los definidos en el apartado 2.
5. Las localidades serán dispuestas de tal modo que, aun cuando la plaza de toros este llena en todo su aforo, desde cualquiera de ellas pueda verse el ruedo en toda su extensión.
