Articulo 5 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Artículo 5. Sacrificio de las reses.
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1. Con el fin de evitar su participación en otro espectáculo taurino, se dará muerte a las reses conducidas, corridas o toreadas en los encierros y sueltas de reses, sin presencia de público y en presencia del Veterinario de servicio y del Delegado Gubernativo, que diligenciará el correspondiente certificado de nacimiento para proceder a su baja en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
2. Se procederá al sacrificio en el plazo máximo de veinticuatro horas, a partir de la finalización del festejo. Las reses hasta su sacrificio deberán permanecer en un lugar que reúna las condiciones suficientes de higiene y seguridad, que establezca la normativa vigente aplicable. Dicho lugar no podrá tener, en ningún caso, comunicación directa con el ruedo de la plaza de toros.
Las reses que hayan intervenido en un festejo, no podrán intervenir en otro, aunque éste se celebre dentro del plazo máximo de veinticuatro horas establecido para su sacrificio.
3. Para realizar el sacrificio, en un lugar idóneo se habilitará una manga, un mueco o un corral donde serán sacrificadas.
4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los encierros en los que se conduzcan reses que vayan a ser lidiadas en una corrida o novillada posterior.
- Artículo modificado (5) por Decreto 102/1997, de 31 de julio, por el que se modifica y se procede a dar nueva redacción a algunos artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 112/1996, de 25 de julio.
(M de 11-08-1997) en vigor desde 12-08-1997
