Articulo 5 Reglamento de ... hoteleros

Articulo 5 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 5. Hoteles.

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Los hoteles son aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma.