Articulo 5 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 5 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 5.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se considerará empresa del sector de explosivos, toda persona física o jurídica en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, utilización, transferencia, importación, exportación o comercio de explosivos.

2. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por el presente reglamento han de tener nacionalidad española o de cualesquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

3. Las actividades relacionadas con la fabricación o comercio de explosivos tienen la consideración de sector específico en materia de derecho de Establecimiento, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, y con la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.

En consecuencia, las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea su porcentaje de participación en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán a los requisitos y condicionantes establecidos en el Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre Inversiones Extranjeras en España, y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 26.