Articulo 5 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 5. Prohibiciones.
1. Con carácter general, quedan prohibidos los festejos taurinos populares que no se ajusten a las categorías establecidas en el artículo 3 de este Reglamento.
2. Con carácter general, se prohiben aquellos festejos taurinos populares que impliquen maltrato a las reses cualquiera que sea su procedimiento y en concreto, herir, pinchar, golpear o tratar de manera cruel a las reses. Igualmente se prohíbe la utilización de cualquier tipo de vehículo o instrumento mecánico que pueda inferir daño a las reses que intervengan en el festejo.
3. En particular quedan prohibidos los siguientes tipos de festejos taurinos populares:
a) Festejos que consistan en embolar las defensas de las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con la que se ha realizado el embolado.
b) Festejos que consistan en sujetar antorchas u otros elementos similares a los cuernos de las reses.
c) Festejos que consistan en atar o limitar el movimiento de las reses mediante la utilización de maromas, sogas o de cualquier otro elemento similar, salvo cuando ello sea necesario para llevar a cabo la recogida de aquéllas a fin de dar por concluido el festejo.

