Articulo 5 Reglamento general de carreteras
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Artículo 5. Clases de carreteras

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Las carreteras se clasifican, en atención a sus características técnicas, en autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales (artículo 4.1 LCG), según lo establecido en los catálogos de carreteras de sus respectivas administraciones titulares.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016