Articulo 5 Reglamento Gen...-Derogado-

Articulo 5 Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social -Derogado-

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Artículo 5. Modificaciones en los abonos en cuenta.

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1. Recibida por la Tesorería General de la Seguridad Social la comunicación de la recaudación de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta en cada mes, cualquier modificación, en más o en menos, que resulte respecto de los abonos a que se refiere el artículo precedente se efectuará mediante comunicación unitaria, por cada entidad financiera colaboradora y con indicación de la provincia o provincias afectadas, cursada a los servicios centrales de la Tesorería General en los plazos que se establezcan.

2. La reiteración de regularizaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar lugar a la pérdida o a la suspensión de la condición de entidad colaboradora, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.