Articulo 5 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 5. Gobierno y organización de la mutualidad.

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Los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado son los que se establecen, en forma análoga a las entidades gestoras de la Seguridad Social, por real decreto, donde se determina su composición, funcionamiento y atribuciones. Igualmente, y de acuerdo con las normas sobre competencias y procedimientos en materia de organización, por real decreto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y por orden de dicho Ministro se establecen, respectivamente, las estructuras propias de sus servicios centrales y de sus servicios periféricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003