Articulo 5 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-
Artículo 5. Obligaciones formales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el artículo 23.2 de la Norma Foral del Impuesto estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ingresos.
b) Libro registro de gastos.
2. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Decreto Foral 133/1995, de 24 de octubre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.
3. Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para determinar la forma de llevanza de los libros registros a que se refiere el presente artículo.
