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Articulo 5 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-

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Artículo 5. Obligaciones formales.

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1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el artículo 23.2 de la Norma Foral del Impuesto estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

2. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Decreto Foral 133/1995, de 24 de octubre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.

3. Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para determinar la forma de llevanza de los libros registros a que se refiere el presente artículo.