Articulo 5 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
Artículo 5. -Contratos de arrendamiento financiero.
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1. El ejercicio de la opción establecida en el apartado 3 del artículo 18 de la Norma Foral del impuesto será objeto de comunicación a la Administración tributaria.
2. La comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo en el que se pretenda que surta efectos.
3. La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero.
b) Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo.
c) Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero.
d) Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.
4. Lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 18 de la Norma Foral del impuesto, en relación con los elementos del activo cedidos certificados como sostenibles y eficientes energéticamente, se aplicará por el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento competente en Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia u organismo o entidad adscrito al mismo de que los elementos cumplen dichos requisitos. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
- Artículo modificado (5 (apdo. 4, se añade)) por DECRETO FORAL 6/2025, de 13 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 17-02-2025) en vigor desde 17-02-2025
