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Articulo 5 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 5. Amortización mínima.

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Salvo en los casos en que se justifique que la dotación practicada corresponde a la depreciación efectiva, cuando un elemento patrimonial se hubiera amortizado en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente mínimo de amortización que resulta de dividir 100 por el período máximo de amortización a que se refiere el apartado 6 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto, y siempre que de dicha actuación se derive una menor tributación a la que hubiere correspondido de aplicar la citada amortización mínima, se tendrá en cuenta esta última a los efectos de practicar las regularizaciones que resulten procedentes.