Articulo 5 Reglamento del...e Cataluña

Articulo 5 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 5. Requisitos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de lo que establece el artículo 23 de la Ley del impuesto, la acreditación de la afección del uso de las tierras y otros bienes del causante en la explotación agraria se realizará mediante la aportación del certificado expedido por el departamento competente en materia de agricultura, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

2. No obstante, la persona interesada puede optar por comunicar a la Administración tributaria los datos identificativos necesarios de la documentación mencionada en el apartado 1 anterior a fin de que dicha Administración pueda solicitarla al departamento competente.