Articulo 5 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 5. Negocios jurídicos gratuitos e "inter vivos".
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.b) del Texto Refundido del Impuesto tienen, entre otros, la consideración de negocios jurídicos gratuitos e "inter vivos", además de los previstos en las letras b), d) y e) del citado artículo 8, los siguientes;
a) La donación "mortis causa" a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43 del citado Texto Refundido.
b) Los pactos o contratos sucesorios con transmisión actual de los bienes, prevista en la Ley 177 de la Compilación.
c) La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.
d) La renuncia de derechos a favor de persona determinada.
e) El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad, así como la transacción de la que resulte una renuncia, un desistimiento o un allanamiento realizados con el mismo ánimo.
f) La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso previsto en el artículo 27 del Texto Refundido.
