Articulo 5 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 5. Permutas.
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En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.
