Articulo 5 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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»Artículo 5. Funciones de los Jefes de Unidad
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Los Jefes de Unidad tendrán las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración de los Planes de Inspección.
b) Asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección.
c) Colaborar en la instrucción de los expedientes que se determinen.
d) Coordinar la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a su Unidad.
e) Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.
