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Artículo 5 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

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Artículo 5. Distancia de seguridad

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Conforme con la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 sobre líneas aéreas con conductores desnudos, aprobada por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09, en adelante ITC-LAT 07, la distancia de seguridad referida se determinará mediante la fórmula siguiente, y en ningún caso será inferior a 2 metros:

Ds = 1,5 + Del en metros

Donde:

Ds: distancia de seguridad frente a descargas disruptivas entre los conductores y la vegetación.

Del: distancia de aislamiento en el aire mínima especificada, para prevenir una descarga disruptiva entre conductores de fase y objetos a potencial de tierra en sobretensiones de frente lento o rápido. La distancia eléctrica, Del, previene descargas eléctricas entre las partes en tensión y objetos a potencial de tierra, en condiciones de explotación normal de la red. Las condiciones normales incluyen operaciones de enganche, aparición de rayos y sobretensiones resultantes de faltas en red. Los valores de Del en función de la tensión más elevada de la línea Us son los indicados en la siguiente tabla:

Tensión nominal de la red Un (kV)

Tensión más elevada de la red Us (kV)

Del (m)

3

3,6

0,08

6

7,2

0,09

10

12

0,12

15

17,5

0,16

20*

24

0,22

25

30

0,27

30

36

0,35

45

52

0,60

66*

72,5

0,70

110

123

1,00

132*

145

1,20

150

170

1,30

220*

245

1,70

400*

420

2,80

* Tensiones de uso preferente en redes eléctricas de compañía