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Articulo 5 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 5. Competencias de la Generalitat

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1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia forestal y en prevención de incendios forestales, es la administración competente para el ejercicio de todas las competencias y funciones que la legislación en materia de montes atribuye a la Administración Forestal. En el marco de dicha competencia, la Generalitat promoverá que la gestión de los montes y terrenos forestales de la Comunitat Valenciana sea de forma integrada, contemplando conjuntamente el hombre, la flora, la fauna y el medio físico que las constituye, con el fin de conseguir un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo garantías para la preservación de la diversidad biológica, para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, para la prevención de incendios forestales, así como para reducir la vulnerabilidad y aumentar su resiliencia contra en cambio climático.

2. Corresponde a la conselleria competente en materia forestal de la Generalitat la gestión de todos los montes que integran el dominio público forestal que estén inscritos en el Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública, así como los conveniados o consorciados en los que se haya así acordado, sin perjuicio de las competencias que la normativa básica y autonómica reservan a la administración titular del monte. Con la conformidad de los titulares de los montes, realizará las inversiones necesarias para la gestión de estos montes, incluyendo la planificación mediante los instrumentos técnicos de gestión.

3. En el caso de los montes de titularidad de la Generalitat incluidos en el Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, corresponderá a la conselleria competente en materia forestal las facultades que la citada ley atribuye, con carácter general, a la conselleria competente en materia de patrimonio.