Articulo 5 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 5. Titulares.
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1. Con carácter general, podrá ser titular de la prestación de Renta Básica de Inserción la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, así como en los artículos 7 y 8 del presente Decreto.
2. Excepcionalmente se podrá solicitar cambio de titular de la Renta Básica de Inserción, cuando dicha solicitud tenga por objeto asegurar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia, en el caso de fallecimiento del titular o de ingreso del mismo en un establecimiento de estancia permanente. El nuevo titular deberá ser miembro de la unidad de convivencia y reunir la totalidad de los requisitos establecidos para el reconocimiento del derecho a fecha de la subrogación. En dichos supuestos se podrá mantener el percibo de la prestación, en la cuantía que corresponda a la nueva situación, durante un periodo máximo de dos meses, hasta la designación del nuevo titular.
