Articulo 5 Reglamento de ...Voluntaria

Articulo 5 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 5.- Actividad de las EPSV.

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Las EPSV se clasifican en función de la actividad que realizan en.

a) Entidades de previsión social voluntaria que cubran las contingencias recogidas en el artículo 24 de la Ley 5/2012. La cobertura de las contingencias del artículo 24.1 se instrumentará a través de planes de previsión social. Asimismo, serán susceptibles de la acción protectora de éstas EPSV, mediante la concesión de prestaciones sociales, las contingencias establecidas en el párrafo 2 del artículo 24 de la Ley 5/2012 siempre que se asuman obligaciones ante las que la EPSV pueda responder con los fondos constituidos para la cobertura de dichas contingencias y con las aportaciones de sus socios para la financiación de las mismas.

b) Entidades de previsión social voluntaria que cubran las contingencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 5/2012. Cuando estas entidades realicen actividad aseguradora asumirán directa y totalmente los riesgos asegurados a sus socios y beneficiarios, sin perjuicio de las operaciones de cesión en reaseguro con compañías reaseguradoras establecidas legalmente, de acuerdo con la normativa en materia de ordenación de los seguros privados.