Artículo 5. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
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Cada libro Diario y de Inscripción será inspeccionado y visado, por delegación del Centro Directivo, por un Vocal de la Junta del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad o sus Delegados o Subdelegados provinciales.
