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Articulo 5 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 5. Directriz de preservación frente a los riesgos naturales o tecnológicos.

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5.1 El planeamiento urbanístico y su ejecución tienen que permitir alcanzar unos niveles adecuados de protección frente a los riesgos naturales y tecnológicos y tienen que preservar de la urbanización y la edificación las zonas de riesgo para la seguridad y el bienestar de las personas que, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, sean totalmente incompatibles con su urbanización o edificación, salvo que se prevea la ejecución de obras vinculadas a la protección y la prevención de los riesgos.

5.2 El planeamiento urbanístico, para la determinación de los riesgos naturales y geológicos, tiene que tener en cuenta la información geográfica oficial del Instituto Geológico de Cataluña.

5.3 La ordenación de la implantación y la distribución de los usos en el territorio por parte del planeamiento urbanístico y de las ordenanzas municipales tienen que prever las limitaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de las personas frente a los riesgos que se puedan derivar de las instalaciones y actividades industriales y otras actividades tecnológicas.