Articulo 5 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
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»Artículo 5. Limitaciones de homologación y de inscripción
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5.1 (Derogado)
5.2 Las imágenes, los símbolos, los mensajes y las animaciones que aparecen en los juegos de las máquinas recreativas y de azar, en su propio mueble o en la serigrafía, no deben ser discriminatorias, ni vejatorias, directa o indirectamente, por razón de sexo ni contener ninguna forma de representación de violencia machista.
Modificaciones
- Modificación realizada (5 (apdo. 1, se deroga)) por DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego.
(GC de 23-07-2015) en vigor desde 24-07-2015 - Modificación realizada (5 (r?ºbrica y apdo. 1)) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010 - Artículo modificado (5) por DECRETO 166/2009, de 27 de octubre, de primera modificacion del Reglamento de maquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
(GC de 02-11-2009) en vigor desde 03-11-2009
