Articulo 5 Reglamento Mar... de Madrid

Articulo 5 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 5. Uso de denominación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La denominación genérica de "Cuerpos de policía local" o, en aquellos municipios en los que por razones de tradición histórica vinieran recibiendo la específica de "Policía municipal", en ningún caso podrá ser utilizada en aquellos municipios en los que presten servicio únicamente agentes auxiliares.