Articulo 5 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 5. Uso de denominación
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La denominación genérica de "Cuerpos de policía local" o, en aquellos municipios en los que por razones de tradición histórica vinieran recibiendo la específica de "Policía municipal", en ningún caso podrá ser utilizada en aquellos municipios en los que presten servicio únicamente agentes auxiliares.
