Articulo 5 Reglamento Mar...-Derogado-

Articulo 5 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 5. Denominación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales será la de Cuerpo de Policía Local.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Policías Locales, por razones de tradición histórica, y siempre que así lo acuerde la respectiva Corporación Local, podrán recibir la denominación de Policía Municipal.

Las denominaciones a que se hace referencia en este artículo en ningún caso podrán ser utilizadas por aquellos municipios en los que presten servicio únicamente Auxiliares de Policía Local.