Articulo 5 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 5. Principios de la actividad de fomento
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La actividad de fomento de las entidades locales regulada en el título 3 de este Reglamento se ejercerá en el ámbito de sus competencias y de conformidad con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
