Articulo 5 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 5. Funciones de la Presidencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponderá a la Presidencia de las Comisiones Provinciales de Valoraciones las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Comisión Provincial de Valoraciones.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar los acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Provincial de Valoraciones.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a tal condición y aquellas otras establecidas en el presente Reglamento.
