Artículo 5 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 5. Declaración de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad
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1. Antes de tomar posesión del cargo, los consejeros nombrados por el decreto del presidente de las Illes Balears deben presentar ante la autoridad que los haya designado, el Parlamento o el Consejo de Gobierno, una declaración en la que se manifieste que no incurren en ninguna de las incompatibilidades que figuran en el artículo 13 de la Ley 5/2010.
2. El presidente de las Illes Balears o la Mesa del Parlamento han de resolver las incompatibilidades en relación con las personas que hayan designado, respectivamente, el Gobierno o el Parlamento. Esta resolución se tiene que dictar también antes de la toma de posesión.
