Artículo 5 Reglamento de ...de Navarra

Artículo 5 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 5. Deber de reserva.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los miembros del Consejo, así como el personal del Consejo, están obligados a guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados, mientras que los asuntos sometidos a dictamen no hayan sido resueltos por el órgano competente, y en todo tiempo, sobre las deliberaciones habidas y sobre los pareceres y votos emitidos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no obsta a la publicación de los dictámenes o de la doctrina del Consejo en los términos prevenidos en el artículo 37 del presente Reglamento.