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Articulo 5 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

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Artículo 5. Jefe de la Policía Foral.

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1. Bajo la autoridad e inmediata dependencia del Director General de Interior, corresponde al Jefe de la Policía Foral la dirección y el mando operativo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las políticas y de los objetivos que sobre protección y seguridad ciudadana se determinen para dicho Cuerpo en el ejercicio de las funciones que le asigne la normativa vigente.

2. Corresponden también al Jefe de la Policía Foral las siguientes atribuciones:

a) El impulso, coordinación y seguimiento de la actividad de todas las Áreas que integran la Policía Foral de Navarra.

b) Inspeccionar el estado de instrucción del personal, el de conservación del material, la ejecución de los servicios y, en general, todo lo relativo a la Policía Foral.

c) Informar a los órganos superiores sobre el funcionamiento y organización del Cuerpo.

d) Coadyuvar en la elaboración de los planes de formación para la Policía Foral.

e) Prever anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al Director General de Interior.

f) Mantener las relaciones pertinentes con los Jueces, Tribunales y Fiscales, en las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Policía Foral.

g) Incoar los expedientes por faltas disciplinarias leves, sancionar las mismas y promover la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.

h) Otorgar la felicitación pública o privada a los miembros del Cuerpo que se hagan acreedores de ello, salvo que recabe para sí su otorgamiento el Consejero, y proponer la concesión de otras recompensas.

i) Entablar y mantener las relaciones pertinentes con otros Cuerpos de Policía en orden a una eficaz colaboración y coordinación.

j) Representar a la Policía Foral ante otras Autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Autoridades superiores.

k) Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.

3. El Jefe de la Policía Foral, cargo con carácter de personal eventual, será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Tanto el nombramiento como su cese deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

4. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, el Jefe de la Policía Foral será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación por el Comisario Principal que designe el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. En caso de no realizarse designación expresa, el Jefe de la Policía Foral será sustituido por el Comisario Principal de mayor antigüedad en el empleo y en el caso de igualdad por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.

5. Para la realización de tareas operativas o dispositivos especiales de seguridad, el Jefe de la Policía Foral podrá organizar, sin perjuicio de la adscripción orgánica, Equipos de trabajo, por la temporalidad que exijan las circunstancias motivadoras de los mismos, atendiendo a criterios de funcionalidad, que serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo que designe el Jefe de la Policía Foral, de entre los integrantes de los mismos.

A falta de designación expresa por el Jefe de la Policía Foral, serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo, de entre los integrantes de los Equipos, y, en caso de igualdad, por el orden de la convocatoria.