Articulo 5 Reglamento de ... -Vigente-

Articulo 5 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 5. Jefe de la Policía Foral.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Bajo la autoridad e inmediata dependencia del Director General de Interior, corresponde al Jefe de la Policía Foral la dirección y el mando operativo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las políticas y de los objetivos que sobre protección y seguridad ciudadana se determinen para dicho Cuerpo en el ejercicio de las funciones que le asigne la normativa vigente.

2. Corresponden también al Jefe de la Policía Foral las siguientes atribuciones:

a) El impulso, coordinación y seguimiento de la actividad de todas las Unidades que integran la Policía Foral de Navarra.

b) Promover la elaboración, despliegue, evaluación y revisión del Plan Estratégico de la Policía Foral de acuerdo con las necesidades y expectativas de los ciudadanos en materia de seguridad ciudadana.

c) Promover las disposiciones de organización y funcionamiento y estructuras organizativas más adecuadas para atender las necesidades en materia de seguridad de la Policía Foral.

d) Identificar las necesidades en materia de formación al órgano competente, colaborando en la elaboración y ejecución de los planes diseñados.

e) Identificar anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al Director General de Interior.

f) Mantener las relaciones pertinentes con los Jueces, Tribunales y Fiscales, en las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Policía Foral.

g) Incoar los expedientes por faltas disciplinarias leves, sancionar las mismas y promover la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.

h) Otorgar la felicitación pública o privada a los miembros del Cuerpo que se hagan acreedores de ello, salvo que recabe para sí su otorgamiento la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, y proponer la concesión de otras recompensas.

i) Entablar y mantener las relaciones pertinentes con otros Cuerpos de Policía en orden a una eficaz colaboración y coordinación.

j) Representar a la Policía Foral ante otras Autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponde a otros cargos o autoridades.

k) Promover una comunicación eficaz hacia toda la ciudadanía orientada a la prevención de la delincuencia y divulgación de la actividad de la Policía Foral.

l) Promover la mejora continua basada en sistemas que garanticen la calidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos.

m) Promover la memoria anual de la actividad de la Policía Foral, así como la difusión de la misma.

n) Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.

3. El Jefe de la Policía Foral, cargo con carácter de personal eventual, será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior. Tanto el nombramiento como su cese deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

4. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, el Jefe de la Policía Foral será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación por el Comisario Principal que designe la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior. En caso de no realizarse designación expresa, el Jefe de la Policía Foral será sustituido por el Comisario Principal de mayor antigüedad en el empleo y en el caso de igualdad por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.

5. Para la mejor organización de las tareas encomendadas a las distintas unidades, el Jefe de la Policía Foral podrá organizar temporalmente, sin perjuicio de la adscripción orgánica, Equipos de Trabajo, que serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo que designe el Jefe de la Policía Foral, de entre los integrantes de los mismos. En caso de no realizarse designación expresa, serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo, de entre los integrantes de los Equipos y, en caso de igualdad, por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.