Articulo 5 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 5.
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1. Las normas subsidiarias del planeamiento municipal a que hace referencia el articulo 3, apartado 1. B), se desarrollaran mediante planes parciales, estudios de detalle y planes especiales, segun las distintas clases de suelo que en las mismas se establezcan y la finalidad que persigan.
2. Las normas subsidiarias a que se refiere el apartado 1.c) del mismo articulo se completaran y desarrollaran mediante estudios de detalle y planes especiales.
