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Articulo 5 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía

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Artículo 5. Destino final de los cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos.

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El destino final de todo cadáver, resto cadavérico y resto humano será uno de los siguientes:

  1. Inhumación.

  2. Cremación.

Su utilización para fines científicos y de enseñanza no eximirá de que su destino final sea uno de los anteriormente señalados.