Artículo 5 Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública
Artículo 5.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento abreviado previsto en el artículo 54.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, se tramitará conforme a las siguientes normas y lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Si el instructor apreciara la existencia de infracción de carácter leve, procederá a formular propuesta razonada de resolución, que notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de siete días para que aleguen lo que estimen conveniente a su defensa. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de presentación y si el instructor no estimara necesaria la proposición y práctica de prueba, elevará todo lo actuado a la Presidencia del Instituto para que adopte la resolución pertinente.
