Articulo 5 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 5. Prestación de juramento
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Antes de su entrada en funciones, los Jueces prestarán, ante el Tribunal de Justicia, el siguiente juramento, previsto en el artículo 2 del Estatuto:
«Juro ejercer mis funciones en conciencia y con toda imparcialidad; juro que no violaré en modo alguno el secreto de las deliberaciones.»
