Articulo 5 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 5. Información medioambiental.
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Las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus competencias específicas, informarán a la ciudadanía sobre la contaminación acústica y, en particular, harán públicos los datos relativos a las áreas de sensibilidad acústica y su tipología, las zonas de protección o situación acústica especial, los mapas de ruido y los planes de acción.
