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Articulo 5 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía

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Artículo 5. Requisitos y condiciones de participación.

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1.- Podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, siempre y cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco, así como aquellos funcionarios que reingresen en la situación de servicio activo, en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

Asimismo, podrán concurrir reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa, en servicio en otras Administraciones públicas, o hubieran sido rehabilitados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Policía, así como los suspensos, por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

2.- Asimismo, podrán solicitar la provisión de aquellos puestos de trabajo que expresamente se señalen en las relaciones de puestos de trabajo como de susceptible desempeño por personal en situación de segunda actividad, los funcionarios de carrera del Cuerpo correspondiente que se hallen en la citada situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión, con carácter definitivo, de otro puesto de idénticas características. Podrán concurrir también aquellos otros que reingresen a través de dicho procedimiento a la situación de segunda actividad.

Los funcionarios que no obtuvieran plaza en los procedimientos de provisión que se convoquen continuarán a disposición del órgano señalado en el apartado 1 del artículo 27 del presente Reglamento, con las retribuciones previstas en el artículo 88.3 de la Ley de Policía del País Vasco. Las plazas no cubiertas, susceptibles de ser desempeñadas por personal en segunda actividad, acrecerán las convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

3.- No podrán participar en las convocatorias que se celebren los funcionarios en la situación de suspensión de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, ni los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo sujeto a un período especial de permanencia mínima en su desempeño no podrán participar en las convocatorias de provisión que se convoquen durante el plazo de permanencia establecido, para cada caso, en las relaciones de puestos de trabajo, salvo cuando el órgano competente hubiese aceptado la renuncia, o los funcionarios aspiren a otros puestos sometidos a igual sujeción y razón de la misma, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo. Ello no obstante, si en la categoría de nuevo ingreso existieran vacantes sometidas a igual sujeción y razón de la misma, serán adscritos a tales vacantes en las que deberán permanecer hasta la finalización del periodo de permanencia mínima.