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Articulo 5 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 5. Recaudación por los Entes Locales.

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Corresponde a las Entidades Locales la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:

a) Por las propias entidades de acuerdo con lo establecido en sus propias normas de atribución de competencias.

b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos.