Articulo 5 Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
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Artículo 5. Autorización de permanencia provisional.

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Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución, para lo que se expedirá la correspondiente documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2001 en vigor desde 01-08-2001