Articulo 5 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas ...de carácter nacional
Articulo 5 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 5. Creación y clasificación de los puestos de habilitados nacionales en mancomunidades.
Vigente
1. En todas las mancomunidades deberá existir al menos un puesto de trabajo al que corresponderá el desempeño de las funciones previstas en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Cuando se constituya una mancomunidad se propondrá al conseller de Presidencia la creación y clasificación del citado puesto o puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y, en su caso, la exención de la obligación de mantener puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 16.2 de este decreto.