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Articulo 5 Reglamento reg...r nacional

Articulo 5 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 5. Creación y clasificación de los puestos de habilitados nacionales en mancomunidades.

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1. En todas las mancomunidades deberá existir al menos un puesto de trabajo al que corresponderá el desempeño de las funciones previstas en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Cuando se constituya una mancomunidad se propondrá al conseller de Presidencia la creación y clasificación del citado puesto o puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y, en su caso, la exención de la obligación de mantener puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 16.2 de este decreto.